La objeción de conciencia, entendida como la facultad del individuo para incumplir un deber jurídico por motivos ideológicos o religiosos, constituye uno de los fenómenos más sugerentes y controvertidos de los ordenamientos jurídicos contemporáneos. Nuevas pretensiones de objeción de conciencia ente obligaciones jurídicas más recientes que otras "clásicas" frente a las que tradicionalmente se había venido ejerciendo la objeción, muestran la actualidad de esta problemática. Dos son las posiciones que se han sostenido sobre la naturaleza jurídica de la objeción de conciencia: bien se trata de un derecho fundamental directamente ejercitable ex artículo 16CE, o bien es un derecho distinto, no fundamental -a diferencia de la militar del artículo 30.2 CE-, que sólo existe en tanto se reconozca por la Constitución o las leyes. Esta última, con matices, es la posición defendida en este trabajo, a partir de las conclusiones extraídas del estudio de la doctrina científica, el Derecho comparado y la jurisprudencia (zigzagueante en el caso de la jurisprudencia constitucional española). Consecuentemente, se proporcionan una serie de criterios al legislador para la regulación de los distintos supuestos de objeción y, a partir de estas pautas, se ponderan los intereses en juego en los casos más relevantes, apostándose por la legitimación de algunas objeciones de conciencia y rechazándose la de otras.